El decreto con el número 131-11 destaca en su artículo cuatro, que los bonos que se emitan de conformidad con la ley, deberán especificar la fecha de emisión, podrán colocarse dentro del período fiscal autorizado en la Ley de Presupuesto General del Estado, la forma de colocación y adjudicación de la oferta primaria será mediante subasta pública organizada por la Dirección General de Crédito Público a nivel local y de acuerdo a su reglamento interno.
Los interese serán pagaderos semestralmente calculados sobre la base de los días calendarios de cada año o el equivalente a base actual – actual, donde todos los meses y años se calculan por los días reales que tienen cada cual, explica el decreto.
Destaca que la tasa de interés cupón de referencia se especifica en cada tramo en el decreto o se podrá incluir la leyenda “a ser indicado en el anuncio de oferta pública”, pero en ningún momento podrá ser superior a 20 por ciento anual.
Añade que para las Letras del Tesoro, su rendimiento dependerá de la diferencia entre el valor nominal o principal de la Letra al momento del vencimiento, el precio de compra no paga intereses y su base de cálculo será de meses con días exactos, entre año y de 360 días.
La nueva ley de bonos especifica que la amortización de los Títulos de Valores se podrá realizar al vencimiento o fraccionado, y se estipulará en cada serie –tramo en el mismo decreto, o se podrá incluir la leyenda “a ser indicado en el anuncio de oferta pública” bajo distintas modalidades de oferta pública que aplique, de acuerdo a la legislación dominicana.
Establece que los bonos serán libremente negociables en el mercado secundario, bursátil, y extrabursátil, contemplado en la Ley de Valores del país, en el mercado de negociación de Títulos de Valores de Deuda Pública y su mercado de negociación es exclusivamente para entidades denominadas por la Dirección de Crédito Público como Creadores de Mercado y Aspirantes a Creadores de Mercado, sujetos al reglamento que emitirá el Ministerio de Hacienda.
El decreto dispone un régimen de registro que consta de un código de identificación internacional, inscripción, registro y custodia, mientras que el régimen tributario dispone exenciones, título gratuito u oneroso, garantía o fianza.
El Ministerio de Hacienda podrá realizar operaciones de manejo de pasivos con los Títulos de Valores que haya emitido en forma directa e indirecta a través de la Dirección General de Crédito Público, pudiendo utilizar entidades financieras nacionales o extranjeras , tales como bancos comerciales, puestos de bolsa, asociaciones de ahorros y préstamos, figuras de Creadores de Mercado, y Aspirantes de Creadores de Mercado.
Añade que la aprobación de esas operaciones serán a través del Poder Ejecutivo, que deberá informarse al Congreso Nacional cada tres meses y su conversión, consolidación y compra anticipada dentro de las operaciones de manejo de pasivos puede realizarla el Ministerio de Hacienda.
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